Por Sandra Guzmán

  • En el dispositivo, el Tribunal Constitucional declaró bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de inconstitucionalidad depositado por la fundación en fecha 19 de marzo de este año

Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme a la Constitución el artículo 284 numeral 18 de la ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral que establecía una pena de tres a 10 años de prisión los delitos de difamación a los políticos.

El alto tribunal acogió la acción directa incoada por la Fundación Prensa y Derecho, que alegó que “el imponer penas privativas de libertad por compartir propaganda que afecta a un candidato desnaturaliza el ejercicio al libre acceso a la información y limita irrazonable y desproporcionadamente la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.

En el dispositivo, el Tribunal Constitucional declaró bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de inconstitucionalidad depositado por la fundación en fecha 19 de marzo de este año.

En segundo lugar, acogió, en cuanto al fondo, la referida acción y en consecuencia “declara la nulidad por inconstitucional, del artículo 284, numeral 18 de la Ley número 15-89, Orgánica del Régimen Electoral, de fecha 18 de febrero de 2019, por las razones expresadas en la parte motiva de la presente sentencia”.

“Es una victoria de la sociedad”

Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, expresó su regocijo por el fallo del Tribunal Constitucional. Dijo que debe ser celebrado como una “victoria” por la ciudadanía el hecho de poder expresarse sobre la clase política sin temor a ir a prisión.

“Creo que es una victoria de la sociedad dominicana y de la democracia contra el virus de la censura que pretendía imponer la Ley de Régimen Electoral, con este tipo de disposiciones legales que desnaturaliza los delitos de difamación e injuria cuando se trata de políticos o de candidatos”, indicó al ser contactado por Diario Libre.

“Los políticos tienen que ser sensibles a la crítica de la opinión pública y eso, bajo ninguna circunstancia, puede generar acciones represivas de parte del Estado. Eso ha sido lo que ha decidido el Tribunal Constitucional en su sentencia anterior, la 0075-16, y la sentencia 0092-19 sobre la Ley de Partidos Políticos y las redes sociales”

Namphy Rodríguez

Fuente: Diario Libre