SANTO DOMINGO (D.N.), República Dominicana.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana falló anulando el poder que otorgaba a las cúpulas de los partidos la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos,para decidir sobre la modalidad de elecciones primarias y lo relativo al padrón de los partidos.

Esta decisión  desoja a los altos organismos de dirección de los partidos del poder discrecional para decidir lo relativo a la elección presidencial, congresual y municipal.

El TC declaró inconstitucional la disposición contenida en el párrafo III, del artículo 45 de la Ley  33-18, que señala que el  Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos organismos de dirección tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

En consecuencia, la nulidad de ese texto de la Ley de Partidos deberá conllevar a una reforma de la legislación para adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Fuente: Acento.com.do