Por Namphi Rodríguez

A raíz de la publicación del dispositivo de la sentencia TSE-100-1012 que estatuyó que Leonel Fernández no tiene impedimento para ser candidato, un diario matutino afirmó que aún su camino no está despejado, pues queda pendiente una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre las leyes de Partidos Políticos y Régimen Electoral.

Por la especialidad del tema, deseo hacer algunas precisiones que demuestran que esa sentencia tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que sus efectos son definitivos sobre la candidatura de Fernández.

Lo primero que hay que establecer es que el Tribunal Constitucional sólo puede declarar la norma compatible con la Constitución o, de lo contrario, inconstitucional, y en ninguno de los dos casos surtiría efectos sobre la sentencia del TSE que favoreció la candidatura de Fernández.

Ello porque ha sido el propio TCl el que ha juzgado en su fallo TC/0030/14 “una norma pueda ser considerada en abstracto conforme a la Constitución no impide considerar que algunos supuestos su aplicación podría suponer una amenaza o lesión a derechos fundamentales”.

Si es así, supongamos que se produce el primer supuesto y el TC rechazara declarar inconstitucional los artículos 49.4 la Ley de Partidos Políticos y 134 de la Ley de Régimen Electoral. La propia Ley 137-11, de Procedimientos Constitucionales, establece en su artículo 44 que esa decisión sólo surte efectos entre las partes y no produce cosa juzgada para los terceros.

Eso es tan así, que en ese caso, una ley declarada constitucional puede ser accionada en inconstitucionalidad nueva vez ante el propio TC e inaplicable por los tribunales ordinarios y especiales.

Existen infinidad de leyes que están vigentes y que se declaran “inaplicables” a casos concretos de personas en los tribunales ordinarios.

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El objeto del control difuso constitucionalidad que hacen los tribunales no es sacar la norma del ordenamiento jurídico, sino analizar su encuadre en un caso en concreto, que fue lo que hizo el TSE con el expediente Fernández para decidir que él no tenía impedimento para ser candidato.

Sin embargo, nuestra tesis es que el TC declarará los artículos cuestionados inconstitucionales, debido al precedente de su sentencia TC/0050/13, que juzgó que los requisitos para ser presidente de la República se están enunciados exclusivamente en el artículo 123 de la Constitución y que el legislador no puede alterarlos.

Otra razón para considerar que la sentencia del TSE sobre Leonel Fernández es definitiva es el hecho de que los fallos del Tribunal Constitucional no tienen efectos retroactivos, puesto que su eficacia jurídica se plantea a partir de la publicación de la sentencia, según el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.