Por Israel Castillo de Jesús

En días pasados, el Banco BHD León anunció que, como parte de su política interna de equidad y bienestar, los empleados de sus empresas gozarán de una licencia por paternidad de 10 días laborables, con disfrute de sueldo. Esto es, 5 veces la cantidad de días que otorgan el Código de Trabajo de la República Dominicana y el reglamento de la Ley No. 41-08 de Función Pública (2 días).

Esta noticia probablemente alegró a muchos y sin lugar a dudas, cayó como un balde de agua fría sobre otros.

En los últimos años, el Estado dominicano, a través del Ministerio Público, la Justicia, el Congreso Nacional y la sociedad civil, ha echado a andar diversas políticas públicas que buscan mantener cohesionado el núcleo familiar dominicano y proteger a mujeres y niños. Tomarse muy en serio la manutención de los infantes, su custodia y el ambiente en el que se desarrollan, es una muestra de ello. La ampliación de la licencia por maternidad, también fue una medida tendente a fortalecer la institución familiar.

No obstante, el Estado ha perdido de vista, quizás deliberadamente, obnubilado por presiones de los poderosos que no les interesa tener más bajas pagadas en sus nóminas, que la familia se construye sobre dos columnas, que, en una sociedad igualitaria, como la que pretendemos alcanzar, deben soportar el peso de la crianza de los hijos en partes iguales.

No parece sano que nuestra legislación otorgue 98 días de licencia a las madres y solo dos (2) días al padre, creando una disparidad que afecta directamente la empleabilidad de las mujeres. Es como si el legislador entendiera que la responsabilidad paterna queda toda cubierta en 48 horas. ¿Qué pasa si marido y mujer sólo se tienen a sí mismos para cuidar a la criatura? ¿Qué pasa si la madre dio a luz por cesárea y necesita cuidados permanentes durante el período de riesgo? ¿Qué pasa si esa pareja no cuenta con los medios para pagarle a una tercera persona, que se encargue de colaborar en las cruciales primeras semanas del nacimiento?

Estas preguntas nos hacen pensar, despertar y caer en la cuenta de que, nuestra sociedad aún entiende que la crianza es responsabilidad no solo primaria, sino exclusiva de la madre; un pensamiento retrógrado y que no se corresponde con los alegres discursos que por doquier reparten los líderes políticos y de la sociedad civil sobre la unión familiar.

Pero resulta más ridículo inclusive, cuando observamos que la Ley No. 2-06 de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, que regula de manera exclusiva la relación laboral de este poder del Estado con los servidores públicos en su nómina, contempla a duras penas un (1) día de licencia por paternidad. Huelga decir, que dicha ley regula las relaciones laborales de nada más y nada menos, que, de la institución responsable de hacer las leyes, de la institución que, de manera exclusiva, tiene el poder de cambiar para mejor la concepción estatal de la familia por la vía legislativa.

Y por si lo anterior no bastara para entender el desenfoque que tiene el Estado dominicano en este tema, tanto la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, como el Código Laboral y el reglamento de la Ley No. 41-08 de Función Pública, otorgan cinco días de licencia con disfrute de sueldo para aquellos que contraigan matrimonio. Y nace otra pregunta: ¿Dónde se halla preminentemente la responsabilidad del Estado, en garantizar al cónyuge algunos días para consumar su luna de miel o en garantizar al padre suficientes días para que enfrente la responsabilidad que supone el nacimiento de un hijo?

Esta es una lucha que en la República Dominicana siquiera ha dado sus primeros pasos, pero que alrededor del mundo, en algún momento ya ha sido el centro del debate. América Latina es una de las regiones que guarda mayor similitud con el caso dominicano, aunque manteniendo las distancias. Así, por ejemplo, tenemos a Ecuador con 15 días de licencia por paternidad, a Venezuela con 14; México, 5; Perú y Chile, 4 días; Bolivia, 3 y Argentina, 2. Mientras que, si salimos del continente, encontraremos en Asia, países como Japón y Corea del Sur con 364 y 371 días respectivamente. En Europa, casos excepcionales como los de Austria y Suecia, que otorgan hasta 1095 y 480 días respectivamente. Noruega otorga 112; Eslovenia e Islandia, 90; España, 28; Francia, Polonia, Portugal, Estonia, Dinamarca y el Reino Unido, 14.

La defensa de la vida, la defensa de la mujer contra la discriminación, la lucha contra la violencia de género, la lucha del Ministerio Público por una paternidad responsable, no pueden prescindir de las condiciones que permitan al hombre, asumir un rol acorde a sus responsabilidades en el hogar cuando nace un hijo suyo. Por consiguiente, celebro y saludo la decisión del Banco BHD León y espero, como si de un ferviente religioso se tratara, que dicha medida sea replicada a todo lo largo y ancho del territorio nacional, ya sea por la vía legislativa o ya sea, como el caso mencionado, por iniciativa empresarial propia.