El fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Así define la Constitución de la República Dominicana en el articulo 55 la función de la familia en nuestra sociedad.
El matrimonio entre el hombre y la mujer se asume voluntaria y libremente señala nuestra Carta Magna. Tanto el hombre como la mujer se deben el uno a otro respeto y valoración.
Los hijos nacidos de la unión de ambos deben recibir de sus padres por derecho alimentación educación y orientacion. Los establecen nuestras leyes compilado en San Cristobal en esta fecha del 1844, y actualizada en tantas ocasiones.
Oramos en esta Santa Misa para que todos nos comprometamos al cumplimiento, por parte del estado y de la sociedad, al cumplimiento de los derechos que tienen las familias, que dejan traslucir los mismos lineamientos del Evangelio contenidos en la Doctrina Social de la Iglesia Católica (DSI). PMAGS.
