El Poder Ejecutivo remitió el 24 de agosto una comunicación a la Cámara de Diputados, apoderándolo del Proyecto que modifica la Ley núm. 345-21 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2022, amparado en el texto constitucional, que en su artículo 234, párrafo único dice: “Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa”.

En adición a la indicación constitucional, una modificación de la ley de gastos públicos tiene que ampararse en el dispositivo de la Ley Orgánica de Presupuesto 423-06 que señala en su Artículo 48 que: El Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo.

La iniciativa de modificación presupuestaria indica que, por el lado de los ingresos, lo promueve la mejora en la recaudación de los ingresos fiscales, que al cierre del 2022 se reestiman en RD$ 938,092.4 millones, equivalente al 15.2 % del PIB y supera en RD$ 66,606.5 millones el proyectado cuando se formuló el presupuesto original vigente.

Por el lado del gasto, el Ejecutivo muestra que el gobierno tiene nuevos requerimientos por un valor de RD$ 137,045.1 millones para atender la demanda de recursos vinculados a los efectos de la inflación, a proyectos con rentabilidad social, pero que, dado a la eficiencia del gasto público, el requerimiento neto se sitúa en RD$ 114,001.6 millones, elevando el gasto público total a RD$ 1,160,282.3 millones, equivalente a un 18.8 % del PIB nominal reestimado para el 2022.

La brecha originada por la diferencia ente los nuevos ingresos fiscales y el nuevo requerimiento de gasto público total, como proporción del tamaño del PIB nominal se ubica en 3.6 puntos porcentuales.

El Poder Ejecutivo indica que, de los nuevos requerimientos de gastos para el presupuesto de 2022, RD$ 92,368.9 millones están asociados al incremento de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la dotación de subsidios a sectores vulnerables de la sociedad.

En términos del nuevo balance fiscal para el 2022, la modificación presupuestaria implica una elevación del déficit fiscal por RD$ 47,395.2 millones, para un total de RD$ 222,190.0 millones, equivalente a un 3.6 % del PIB, versus el 3.0 % contemplado en el presupuesto original. La nueva magnitud del déficit fiscal no contempla nuevos préstamos y será cubierta por la disponibilidad de recursos de ejercicios fiscales anteriores por un monto de RD$ 30,429.5 millones y RD$ 16,965.7 millones que corresponden a la reestructuración de la deuda del sector público no financiero.

Concepto Monto en millones RD$/Indicador
Aumento ingresos fiscales  66,606.5
Incremento del gasto público 114,001.6
Déficit fiscal 222,190.0
Déficit fiscal/PIB en % 3.6

Pertinente seria que los miembros del Congreso de la República presenten una postura de proponer cambios a la propuesta de modificación del presupuesto de 2022, en la que al menos contenga los siguientes aspectos:

Primero, las distintas partidas presupuestarias propuestas a modificar a nivel de las nuevas apropiaciones de gasto deben ser presentadas con otras desagregaciones, conforme lo señala el Manual de Clasificaciones Presupuestaria, como el denominado clasificador por objeto, a fin de que el legislador y los ciudadanos conozca en cuáles bienes y servicios en forma específica se gastarían los recursos, al tiempo también de conocer la clasificación funcional del gasto, que es la que permite apreciar si un organismo realiza funciones que otros realiza, de manera que se evite la dispersión, agrupando los gastos y definiendo de esa manera para que se gasta.

Tales son los casos de los numerales 9 y 27 del artículo 68 de la propuesta de modificación, relativo al Proyecto de Apoyo al Programa Nacional de Viviendas por US$ 100.0 millones de dólares que ejecutaría la Presidencia de la República, cuando debería ser el Ministerio de la Vivienda y el Proyecto de Abastecimiento de Ambulancias del Sistema de Salud, también a ejecutar por la Presidencia, cuando debería ser el Ministerio de Salud y que contempla recursos por US$ 30.0 millones.

En adición, los RD$ 114,001 millones neto de nuevas apropiaciones de gasto público, su transparencia no puede apreciarse solo con la clasificación institucional que aparece en la propuesta de modificación presupuestaria ni tampoco resulta suficiente el desglose de los proyectos mencionados, se requiere de una mayor desagregación, como las que prevé la clasificación funcional (para qué se gasta) y por objeto (en qué se gasta).

Segundo, con relación a la aun oficial disminución de la apropiación al sector educación por un monto de RD$ 4,250 millones, el legislador debe estar consciente que desde que se inició la dotación del 4.0 % del PIB a partir del 2013, consignado en la Ley Orgánica de Educación, no se ha modificado la entrega del referido parámetro, de manera que, de hacerse, se estaría sentando el precedente de disminuirlo, en un ambiente en que las finanzas públicas se caracterizan por el aumento de los ingresos fiscales, incluso, sobre lo estimado.

De reducirse el monto apropiado referido a educación, el parámetro del 4.0 % pasaría a ser de un 3.6 % del PIB nominal, de conformidad a la más reciente actualización del tamaño de la economía. El aumento del gasto en educación no necesariamente garantiza la calidad de la enseñanza, pero desmonta el argumento de que no se ha logrado por falta de presupuesto, especialmente si su reducción evita desviarla en un 41.0 % al aumento de la publicidad gubernamental.

Resulta importante destacar la diferencia que puede producirse entre la apropiación en el presupuesto y la ejecución del gasto dentro del presupuesto, como también, otra es el PIB nominal proyectado con el que se apropia el 4.0 % a educación y además, otra es la que resulta cuando el PIB es registrado y el gasto ejecutado, razón que puede explicar la diferencia entre el 4.0 % al momento de la elaboración del presupuesto y al termino de la ejecución.

Tercero, la dotación de recursos al Ministerio de Obras Públicas, principal responsable de la construcción de obras de infraestructura en la República Dominicana, queda disminuida en RD$ 3,242 millones, pasando su participación dentro del total del gasto público de un 4.61 % del presupuesto original vigente a un 3.88 % con la nueva modificación presupuestaria, comprometiendo de esa manera a la baja el gasto de capital.

Cuarto, el aumento al capítulo de la presidencia de la República, se advierten nuevas apropiaciones por concepto de publicidad por un monto de RD$ 1,831 millones, así como apropiaciones en distintos capítulos para un número importante de fundaciones y ONG por un monto de RD$ 2,069 millones, totalizando un monto por ambos conceptos de RD$ 3,900 millones que puede ser pospuesto para el presupuesto del 2023, reduciendo la presión sobre el nuevo déficit fiscal.

Y quinto, con relación al artículo 9 sobre cambios a las contrataciones de crédito, esta opinión considera que los nuevos proyectos y las modificaciones, que ascienden a US$ 801.0 millones o su equivalente en RD$ 14,498 millones, puede posponerse para el presupuesto de 2023, dado que al año 2022 solo le quedan menos de 4 meses para concluir y de esa forma no se elevaría la presión al aumento del déficit fiscal.