Por Liza Collado

Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.- Sobre la base de la Política Presupuestaria aprobada, el órgano rector del Sistema presupuestario dicta cada año, regularmente antes del 15 de julio que es el plazo que establece la Ley 423-06, los lineamientos, normas e instructivos para la formulación de los anteproyectos institucionales de presupuestos.

En el primer párrafo del artículo 31, la norma indica que todas las instituciones deben especificar el grado de cumplimiento de la política presupuestaria, programas y proyectos priorizados, las demandas de la población que deberán ser atendidas, los resultados y metas físicas alcanzadas durante el ejercicio presupuestario, conjuntamente con los medios de verificación y su relación con los recursos previstos. La falta de entrega de los mismos, faculta a la DIGEPRES para que esta realice su elaboración, siempre respetando el tope de gastos establecido previamente.

Como es de manejo ciudadano, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos deberá estar acompañado cada año de un informe explicativo elaborado por el Ministerio de Hacienda, conteniendo una síntesis explicativa de los supuestos macroeconómicos utilizados y de la política presupuestaria aprobada, incluyendo un análisis del impacto del financiamiento requerido sobre el monto global de la deuda pública y su sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo.

En un lenguaje de lectura comprensible, deberá estar expresado el análisis de la cuenta Ahorro Inversión Financiamiento y sus resultados; análisis de los principales componentes de los ingresos, gastos y financiamiento; la producción de bienes y servicios públicos y su relación con los recursos humanos; principales proyectos de inversión que se prevé ejecutaran los organismos públicos, según su distribución geográfica; la información sobre el manejo de las exenciones tributarias  otorgadas que afectarán la recaudación del ejercicio presupuestario y el presupuesto plurianual con carácter informativo.

Existe una gran expectativa sobre la formulación presupuestaria para el año 2020, por tratarse de un año electoral y que en cuyas proyecciones se refleja el incremento de la deuda pública. Desde el mes de marzo del presente está disponible el calendario presupuestario que indica los plazos para el proceso, se especifica que desde el 4 de marzo hasta el 30 de junio las instituciones del Gobierno Central, los Organismos Descentralizados y Autónomos no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social deben realizar la revisión o actualización de las estructuras programáticas correspondientes a este período fiscal.

El fin de la gestión presupuestaria es asegurar la disponibilidad oportuna y el uso eficiente de los recursos que se asignan para cumplir las políticas y lograr las metas fijadas, de manera que es importante observar y cumplir con los lineamientos, cuyo principal objetivo es lograr que a través del correcto diseño de las estructuras programáticas que conforman el presupuesto, se logre una mayor eficiencia en la asignación y calidad del uso de los recursos públicos.

Al día de hoy, el Banco Central, MEPyD y el Ministerio de Hacienda han realizado la primera y segunda versión de la actualización del Marco Macroeconómico, insumo determinante para la elaboración de la política presupuestaria, que deberá estar lista conforme a la Ley, al 28 de junio del presente año.