Por  Franklin Almeyda Rancier

El Senado al introducirle modificaciones al proyecto de Ley de Partidos Políticos, no fue cuidadoso y produjo una pieza defectuosa.

En la prisa por aprobarlo, reformó la propuesta de la JCE sin reparar que diferentes artículos estaban elaborados para que los partidos decidan libremente cómo escoger sus candidatos. Esa inobservancia llevó al Senado a aprobar una ley que ella misma se descalifica.

Para muestra un botón, pero damos dos. El primero referido a que se incurre en contradicción de quién elige candidatos a puestos de elección popular, si la membresía partidaria o en primarias abiertas y simultáneas. El otro es la apropiación de los fondos para costear las primarias abiertas.

Veamos el primer botón, las contradicciones en los artículos 37, 24-4 y 27-2:

“Art. 37.- Primarias abiertas y simultáneas. Las elecciones primarias abiertas y simultáneas son el instrumento que sustituye o es equivalente a las asambleas de electores y de convenciones para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular y constituye un proceso de votación que debe tener lugar en la etapa final de la precampaña”.

Previamente se prevé en los artículos 24-4 y 27-2:

Art 24-4 “La renovación de sus órganos directivos y la escogencia de candidatos a partir de la votación periódica universal de los miembros o afiliados de la organización política, auspiciando una amplia participación de la base del partido, agrupación o movimiento político”.

Art. 27-2 “Derecho a elección y postulación: Es un derecho esencial de los afiliados de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas: el elegir y ser elegido para cualquier función dirigencial o postulación para ocupar un cargo de elección popular, conforme a los requisitos establecidos en sus estatutos y disposiciones reglamentarias”.

Es obvio, en estos dos últimos se les reconoce a los afiliados el derecho a elegir y ser elegido candidatos a cargos de elección popular, pero en el 37 dispone abiertas y simultáneas. Lo que constituye una grave contradicción.

La Segunda muestra, es el artículo 54 que deja a los partidos sin recursos cuando se refiere:

Art.54.- “Apropiación de fondos para las primarias.- Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias, serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística”.

Los fondos partidarios no son suficientes. Por ejemplo, los aportes a los partidos en el 2015 y 2017, 2016 y 2017, en cada año, la suma de 805 millones de pesos; en el 2016, por ser año electoral, mil 600 millones. El porcentaje a los partidos es el 0.50% de los ingresos tributarios del Estado para el año electoral y 0.25% los años restantes.

El presidente de la JCE presentó al país un presupuesto de 5 mil 628 millones de pesos para organizar dichas primarias. Eso significa que los aportes a los partidos en un cuatrienio no basta para cubrir el costo de ellas.

La característica defectuosa de esta pieza del Senado, no permite su aprobación en la Cámara de Diputados.

Fuente: Franklin Almeyda Rancier