Legisladores eliminaron párrafos de la ley de residuos sólidos que prohibían fundas plásticas y envases de foam

Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.-El proyecto de ley sobre manejo de residuos sólidos de República Dominicana presentando inicialmente al Congreso Nacional prohibía el uso y entrega de fundas plásticas y de envases de polietileno expandido, conocido como fon (foam).

Sin embargo, la legislación que fue aprobada el mes pasado no contempla esos aspectos. Fueron eliminados.

Se prohíbe el uso y entrega de fundas plásticas no biodegradables en todo establecimiento comercial. Para el transporte de mercancías o productos sólo podrán utilizarse contenedores de materiales degradables o biodegradables que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental”, establecía el proyecto inicial.

No obstante, la ley aprobada, que sólo espera ser promulgada por el Poder Ejecutivo, sólo obliga a los establecimientos comerciales a reducir la entrega y uso de fundas plásticas de un solo uso a partir de los doce meses de su promulgación hasta treinta y seis meses.

La única prohibición que prevalece en este sentido es la entrega gratuita de las fundas, pero será a partir de los sesenta meses de su entrada en vigencia. El proyecto original decía que sería a partir de los doce meses.

En cuanto al foam, la iniciativa diseñada en principio prohibía su uso para los embalajes destinados a la conservación y expendio de alimentos y bebidas a partir de los veinticuatro meses.

También sería prohibido servir alimentos en envases de plástico desechable para uso en el mismo centro de expendio. Respecto a este material la ley aprobada sólo habla de reducción e implementación de programas recuperarlo y eliminarlo del ambiente, pero tampoco lo prohíbe.

Los residuos de foam, fundas y botellas plásticas se encuentran entre los principales desechos que contaminan el suelo y las aguas del país porque son productos de consumo masivo.

Alternativas

Respecto a estos dos contaminantes, las fundas y el foam, la ley establece que se deben impulsar programas permanentes para su recuperación y eliminación y obliga a su reducción.

“A partir de la aprobación de esta ley, los productores de fon (foam), fundas y botellas plásticas estarán obligados a incorporarse a un programa específico de responsabilidad extendida al productor para recuperar, tratar y disponer de manera segura los residuos generados. Para el caso del fon (foam) se deberá incorporar compuestos para convertir dichos productos de fabricación local en oxodegradables o biodegradables”, precisa la legislación en una de sus disposiciones transitorias.

Cada año el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá  realizar un estudio del impacto de los programas de reducción y eliminación del foam, las fundas y las botellas plásticas.

La ley dice que también se creará programa especial de sensibilización ciudadana, la formación de la policía de tránsito, municipal y turística respecto al tema y que se imprentará un programa especial de pago por recuperación de fon o fundas plásticas. El pago se realizará por volumen y únicamente aplicará a los recicladores.

“Las acciones y el programa especial de recuperación de residuos de fon y fundas plásticas, a través del pago por recuperación, serán financiados por el fideicomiso en base a un procedimiento e incentivos definidos desde el Consejo Directivo del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, indica la ley.

Finalmente, en este sentido, señala que al término del período establecido se procederá a evaluar la pertinencia de la prohibición del uso de estos materiales.

En los siguientes enlaces puede consultar el proyecto inicial que fue presentado al Congreso Nacional y el que fue aprobado:

https://ssil.camaradediputados.gob.do:8095/ReportesGenerales/VerDocumento2?documentoId=103103

http://www.camaradediputados.gov.do/masterlex/mlx/docs/2e/2/c574/C872.pdf

Fuente: Listín Diario