Fachada del Congreso Nacional de la República Dominicana.

Por LOUNELSI MATEO

Este proyecto que tipifica 30 delitos para el decomiso de bienes ilícitos, ha sido debatido por tanto tiempo pero las diferencias entre las bancadas políticas lo han retrasado

Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.- El proyecto de Ley de Extinción de Dominio lleva tiempo debatiéndose. De hecho, es una ley que se le debe al país desde el 2010 cuando se hizo la reforma constitucional.

Esta es una pieza legislativa que busca el decomiso de los bienes obtenidos de forma ilícita, ya sea que se encuentren en territorio nacional o en el extranjero. Con ello el Estado pasaría a ser dueño de esos bienes.

El ejemplo más comprensible resulta del narcotraficante que es condenado y que, al término de su condena, sigue siendo dueño -y gozando- de sus propiedades sin que el Estado pueda tocarlas.

Aunque a simple vista parece que esta es una idea consensuada, en el Congreso Nacional aún no se logra su aprobación.

Según el proyecto hay unos 30 delitos por los cuales a una persona se le pudiera decomisar un bien bajo este mecanismo de extinción de dominio. Entre ellos se mencionan el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y financiamiento del mismo, trata y tráfico de personas, pornografía infantil, proxenetismo, piratería, testaferrato.

Asimismo contempla el sicariato, contrabando, delito tributario, soborno trasnacional, delito contra la propiedad intelectual, delito medioambiental, entre otros.</a>

De acuerdo con el senador y presidente de la comisión que estudia este proyecto de ley, Pedro Catrain, el grupo ha ido a 23 sesiones con vistas públicas, consultas con diferentes instituciones de la sociedad jurídica y civil, pero las opiniones entre las bancadas de los diferentes partidos no han podido coincidir en cuatro aspectos.

Estos aspectos son: definir si la ley será ordinaria u orgánica, la inclusión de la elusión fiscal, el fundamento de la retroactividad y el órgano judicial competente para conocer la extinción de dominio.

Ordinaria y Orgánica

Tanto Yván Lorenzo, vocero del bloque del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el Senado, como Pedro Catrain explicaron que durante las sesiones no se pudo llegar a un consenso con el nombre de la ley.

Lorenzo sostuvo que para su partido la ley de extinción de dominio toca derechos fundamentales y como tal llamarse «Ley Orgánica de Extinción de Dominio», mientras que para el PRM esta no es más que una ley ordinaria.

“Tienen un criterio equivocado a nuestro juicio porque esta ley no ataca derechos fundamentales porque lo que trata fundamentalmente es de reconocer los bienes mal habidos o ilícitos, ese es el elemento central de la ley y no el derecho de propiedad, que es un derecho fundamental”, expresó Catrain.

El senador perremeista puso de ejemplo que la jurisprudencia de los tribunales colombianos y guatemaltecos, donde hay extinción de dominio dicen que esta ley es ordinaria y no orgánica.

Lorenzo explicó que si esta ley se declara como orgánica se votaría con las 2 terceras partes, mientras que la ordinaria se votaría con la mitad más uno.

Elusión Fiscal

Un tema que causó gran polémica la penúltima vez que la comisión se reunió antes de emitir el informe favorable.

De acuerdo con Catrain “el PLD quiere introducir la elusión fiscal por un tema político para embarrar la figura del presidente de la República y por otro meter miedo a los empresarios, pero en términos legislativos no es posible colocar la elusión fiscal porque no está tipificada como un delito penal ni siquiera como delito tributario en la República Dominicana”.

Según Lorenzo, la bancada del PRM fue al Palacio Nacional y recibieron las órdenes de los políticos de ellos de no aprobar la elusión fiscal.

La figura de la retroactividad

Este es otro de las diferencias marcadas entre ambas bancadas. El PLD plantea que de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución ninguna ley tiene efecto retroactivo.

A esto, el PRM responde que ellos (el PLD) “confunden” la retroactividad con la retrospectividad, ya que “ese artículo de la Constitución que trata sobre la retroactividad se refiere a situaciones de derechos consolidados pero nunca a situaciones ilícitas”.

Catrain explicó que la figura que se utiliza en la extinción de dominio es la figura de la retrospectividad, es decir, que “lo que es ilícito permanece ilícito en el tiempo, hacia el pasado y el futuro”.

La Corte de Apelación

Por último en el proyecto se establece que sea la Corte de Apelación de Santo Domingo la que se encargue de juzgar todo lo relativo a los procesos relativos a la extinción de dominio. Para esto se crearía crear una nueva sala en esa Corte, compuesta de 3 a 5 jueces y como tribunal de apelación quedaría la sala penal de la Suprema Corte de Justicia.

Yván Lorenzo dijo que para su partido lo más razonable es que se cree un tribunal superior de extinción de dominio, porque esa Corte de Apelación no tiene jurisdicción a nivel nacional para eso. Entiende que este es un punto que se puede corregir más adelante.

De 25 miembros que tiene la comisión, solo 14 congresistas entre senadores y diputados aprobaron el informe favorable y la bancada del PLD presentó un informe disidente exponiendo los puntos que entiende se deben corregir.

De aprobarse esta ley de extinción de dominio, entraría en vigencia doce meses después a partir de la fecha de su publicación, con la finalidad de propiciar la habilitación presupuestaria correspondiente, la adecuación de tribunales, la especialización de personal y a la ciudadanía y la promoción de sus disposiciones.

Fuente: acento.com.do