Fachada del Congreso Nacional de la República Dominicana.

Por: Abed-nego Paulino

Los partidos de la Liberación Dominicana y Fuerza del Pueblo y un senador oficialista votaron en contra

Como era previsible, el Senado aprobó ayer en segunda lectura “como ley ordinaria” el proyecto de ley de extinción de dominio, en medio de debates de si la ley es retroactiva o no, orgánica u ordinaria y el rechazo de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP).

La pieza de 111 artículos y que deberá pasar a la Cámara de Diputados para su ratificación, contó con 20 votos a favor y ocho en contra, de los 28 senadores presentes en la sesión. La legislación ya había sido aprobada en primera lectura en la sesión del pasado martes, luego del Pleno rechazar el informe disidente que propuso el senador Yván Lorenzo, que planteó se cambie el título de la ley para que diga es orgánica.

El proyecto de ley es una fusión de dos iniciativas legislativas, una de ellas propuesta del senador Antonio Manuel Taveras Guzmán (PRM); y la otra de los senadores Félix Ramón Bautista Rosario (FP), Aris Yván Lorenzo Suero (PLD) y José Manuel Del Castillo Saviñon (PLD).

La pieza tiene por objetivo regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; y reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas. La comisión bicameral apoderada del proyecto de ley tuvo más de un año estudiando la legislación, grupo conformado en la sesión del 26 de mayo de 2021.

Senadores en contra y ausentes

Votaron en contra del proyecto, por el PRM, Iván Silva, miembro renunciante de la comisión bicameral y el único oficialista que rechazó la ley; del PLD, Yván Lorenzo, Valentín Medrano y José del Castillo Saviñón; y de FP, Bauta Rojas, Félix Bautista, Franklin Peña y José Antonio Castillo Casado. Los cuatro senadores que no asistieron a la sesión pertenecen a FP, estos son: Dionis Sánchez, vocero en esa cámara de ese partido; Virgilio Cedano, David R. Sosa y Franklin Alberto Rodríguez

Propuestas de modificación

La iniciativa legislativa se conoció luego que el senador Bautista “Bauta” Rojas, de FP, solicitó al Pleno que el proyecto sea remitido a la comisión bicameral que lo trabajó, para que revise no sólo los artículos concernientes a la irretroactividad y la ley orgánica (artículos 110 y 112 de la Constitución), sino de otros aspectos.

El congresista tildó el proyecto de “mostrenco” y de tener “enormes faltas” e “inexactitudes groseras”. La moción fue rechazada con 20 votos en contra y siete a favor, de los 27 legisladores presentes en ese momento.

Luego que se leyó la pieza íntegra, Rojas sometió una modificación al artículo 4 numeral 2 de la legislación, concerniente a la retrospectividad por 20 años, para que los bienes incautados se persigan en lo adelante, al precisar lo que establece la Constitución en su artículo 110: la irretroactividad. Sin embargo, la moción contó con 9 votos a favor y 19 en contra de los 28 senadores presentes, por lo que fue rechazada.

El artículo que planteó modificar dice: “La extinción de dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley, siempre que el hecho vinculado a los bienes fuese considerado ilícito al momento de su ocurrencia y que a partir de ese momento no haya transcurrido el plazo de la prescripción mayor de derecho común de veinte (20) años, prevista en el artículo 2262 del Código Civil”.

Félix Bautista, de ese mismo partido, propuso una modificación al artículo 5 numeral uno, para que diga “probado” en vez de aprobado. La parte que hace mención dice que la extinción de dominio sólo podrá ser declarada cuando “la existencia de un hecho ilícito, el cual deberá ser ´aprobado´ por el Ministerio Público. La moción del senador de San Juan fue aprobada a unanimidad.

Se aprobó tres veces en el Senado

El proyecto de ley de extinción de dominio es un mandato constitucional, según consta el artículo 51 numeral 6 de la Carta Magna.

La iniciativa cursa en el Congreso Nacional vía el Senado desde el año 2014, según consta en el portal web de la Cámara Alta, pero ha perimido al no lograr un consenso entre los legisladores. Sus primeros proponentes fueron los peledeístas Julio César Valentín; Adriano de Jesús Sánchez y Charles N. Mariotti. La legislación se introdujo el 11 de marzo del 2014 y perimió el 12 de enero del 2015; fue reintroducida ese mismo año, pero perimió el 12 de enero del 2016 (tiempo en que cierra la segunda legislatura). Ese año, en 2016, fue depositada por tercera ocasión, logrando ser aprobada en segunda lectura el 05 de julio, sin embargo, perimió en la Cámara de Diputados.

En los años siguientes, se hicieron otros intentos para sancionar la pieza, logrando ser aprobada en el Senado en segunda lectura y con modificaciones, el 12 de junio del 2019 y el 04 de febrero del 2020 respectivamente. Al igual que en el 2016, la Cámara Baja no ratificó la aprobación, por lo que suman tres veces la sanción de la pieza en el Senado y su fracaso en la Cámara de Diputados.

Controversias del proyecto

El proyecto de ley de extinción de dominio ha generado controversias entre legisladores y juristas en algunos aspectos, como es la restrospectividad; elusión fiscal; si la ley es orgánica y ordinaria; el derecho a la presunción de inocencia, entre otros puntos.

Además, se han expresado sobre la controversial pieza otros sectores, como son Miriam Germán, procuradora general de la República; y Celso Juan Marranzini, presidente de la Asociación de Industria de la República Dominicana (AIRD). Cabe resaltar que las leyes orgánicas requieren para su aprobación las dos terceras partes del quórum y las ordinarias necesitan una mayoría simple; el oficialismo cuenta con mayoría simple en ambas cámaras del Congreso.

La pieza legislativa precisa 30 hechos ilícitos

La extinción de dominio, según precisa el artículo 05 de la legislación, sólo podrá ser declarada cuando concurran la existencia de un hecho ilícito, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio Público; la existencia de un bien de origen o destino ilícito; el nexo causal de los dos elementos anteriores; y la ausencia de buena fe en los términos previstos en esta ley. La iniciativa consigna 30 hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio, entre ellos el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo; tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales; trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores, pornografía infantil; proxenetismo; tráfico ilícito de órganos humanos; tráfico ilícito de armas; secuestro; y extorción. El Congreso busca aprobar la pieza antes del próximo 26 de julio, cuando cierra la legislatura.

Fuente: El Caribe