La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. El expresidente de la entidad ya estaba cumpliendo condena por las tarjetas black de Caja Madrid.

La sentencia destaca que la salida a bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores –Banco de España, CNMV, FROB y EBA–, que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.

La sentencia, de 442 páginas, recuerda que la fusión de las cajas de ahorro que acabó convirtiendose en BFA fue impulsada por las autoridades económicas financieras, las cuales “ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español, con el objetivo de lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo”.

Tras la creación de Bankia se decidió su salida a bolsa y, según la sentencia, esta tuvo la aprobación de todas las instituciones “tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”. Considera “evidente a todas luces” que el proceso que fue “intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones.”

Sentencia

Información “certera”

En relación al folleto de la salida a bolsa, se afirma que el mismo contenía una amplia y certera información financiera y no financiera indicándose al respecto: “En definitiva, la información financiera incluida en el folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el folleto”.

La Sala recuerda que el fiscal, en sus conclusiones provisionales manifestaba que la información económica y financiera que Bankia suministró al mercado con ocasión de la salida a bolsa “no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables” aunque “no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente”.

Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la sentencia indica que “se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido”. Añade que “la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería”.

Bankia

Futuros riesgos “desconocidos”

La Sala especifica que estos riesgos no eran los únicos a los que el emisor podría hacer frente en el futuro: “podría darse el caso de que futuros riesgos, actualmente desconocidos o no considerados como relevantes, pudieran tener un efecto en el negocio, los resultados o la situación financiera, económica o patrimonial del emisor o en el precio de cotización de sus acciones. Asimismo, debe tenerse en cuenta que dichos riesgos podrían tener un efecto adverso en el precio de las acciones del emisor, lo que podría llevar a una pérdida parcial o total de la inversión realizada debido a diversos factores, incluyendo los riesgos a los que se encuentra sujeto el banco que se describen en el presente apartado y en otros del documento de registro”.

La sentencia sostiene la bondad del folleto y refiriéndose a Bankia, manifiesta la “parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a bolsa y la adecuación del folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de Bankia, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos.”

Salida a bolsa

Viabilidad de Bankia

La sentencia argumenta que en el momento de su salida a bolsa, Bankia era viable y añade que la inviabilidad que se pretende “se sustenta principalmente en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del inspector del Banco de España José Antonio Casaus Lara enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del Banco de España, incluido sus superiores, opiniones de Casaus que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno”.

Por su parte, para el Banco de España era viable, no solo en el momento de la salida a Bolsa sino también en abril de 2012 afirmando entonces que los planes de recapitalización presentados por esta entidad bancaria, a juicio de la dirección general de supervisión, debían ser objeto de aprobación porque “el equipo Gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar Bankia satisfactoriamente en tanto la economía se recupere. En este sentido, el diagnóstico realizado se considera realista y acertadas las medidas que se están implantando, así como el detalle de su ejecución también parecen esperanzadoras”.

Por último, el tribunal rechaza la falsedad de las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011. “Jurídicamente no llegaron a ser cuentas anuales y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil”, recalca.

Juicio

Actos genéricos atribuidos a los acusados

A lo largo de su sentencia los jueces resaltan la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados. Según el tribunal, esa falta de menciones concretas a las personas que se sentaban en el banquillo fue nota predominante durante el juicio y así se establece en la sentencia: “resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio”.

Durante el juicio, “ni para bien ni para mal, se mencionó a los acusados, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó”.

Fuente: La Vanguardia