Por Liza Collado

Las nuevas autoridades gubernamentales han manifestado su intención de disolver unas 77 Instituciones por considerar que estas realizan duplicidad de funciones, cuando se va al detalle, la mayoría son Empresas Públicas a las que la propia Ley le otorga poderes particulares que dificultan la posibilidad de disgregarlas.

En enero del pasado año, realizamos un trabajo sobre las Empresas Públicas de la República Dominicana, recordando que estas son entidades creadas a través de un Decreto Presidencial, regidas en su mayoría por un Consejo Directivo que es el encargado de velar por el buen funcionamiento de las mismas y aprobar sus presupuestos, no obstante, pueden ser propiedad exclusiva o mayoritaria del Estado y estar controladas por este (casi la totalidad reciben transferencias como subvención o subsidio para sus operaciones).

Se dividen en Empresas Públicas No Financieras (EPNF) e Instituciones Públicas Financieras (IPF) subdividiéndose las últimas en Monetarias y No Monetarias.

Actualmente en el Clasificador Presupuestario existen 17 EPNF y 6 IPF (4 Monetarias y 2 No Monetarias), siendo necesario puntualizar que a pesar de los grandes esfuerzos, no todas las Empresas que contempla el Clasificador actualmente están transparentadas por la DIGEPRES. Estas a diferencia de los demás ámbitos del Estado, poseen personería jurídica y fondos propios (recursos por captación directa) provenientes de los bienes y servicios, o de la venta de mercancías que prestan a la ciudadanía o al mercado a un menor costo, teniendo la potestad legal de gestionarlos y administrarlos a discrecionalidad.

Los nuevos incumbentes deben saber que no todas las Empresas reciben transferencias por parte del Gobierno Central, ya que algunas son autosuficientes. Actualmente registran en el Sistema de Información de la Gestión Financiera SIGEF, sólo para el  proceso de formulación, ya que las mismas no están dentro del ámbito de gestión y envían sus presupuestos aprobados por el Consejo, para luego ser registrados con la asistencia técnica de los Analistas Sectoriales de la DIGEPRES en el SIGEF.

La mayoría de estas instituciones desarrollan proyectos aprobados por el Sistema Nacional de Inversión Pública, de igual modo, envían las informaciones de sus Ejecuciones Presupuestarias mensualmente y las mismas son registradas en el Sistema Presupuestario para las Empresas Públicas (SIPREPUBLI).

Las informaciones del presupuesto, así como las relativas a las Ejecuciones, son publicadas en el portal de la Dirección General de Presupuesto a través de los libros correspondientes. Todas ellas al igual que el Gobierno Central, realizan un presupuesto Físico con el detalle de las metas institucionales programadas en base a la Estrategia Nacional de Desarrollo END.

Nuestra experiencia técnica en el ámbito presupuestario, que ya sobrepasa los 10 años, nos ha demostrado que las EP sostienen actividades productivas, “no rentables”, pero que aportan beneficios sociales y un impacto económico significativo respecto de los bienes y servicios públicos esenciales para los ciudadanos.

No es posible disolver Instituciones públicas de un plumazo, hay aspectos muy relevantes a considerar, como las transferencias de patrimonio, titularidad, funciones, la condición de las pensiones en trámite, los ingresos, activos, bienes muebles e inmuebles, transferencias de deudas, pasivos y por supuesto la reubicación del personal que desempeña un rol o está protegido por la Ley de Función Pública.

Se requiere voluntad política y un marco legal apropiado para poder hacerlo, con el que se pueda regular también el manejo que las EP le dan a los recursos. Sostengo que la claridad y transparencia en el manejo de los recursos públicos, siempre deberá ser la premisa para alcanzar el desarrollo y mejor desempeño profesional de todos los servidores.