Tras el reciente pronunciamiento de la Junta Central Electoral (JCE), dirigido a orientar a las nuevas organizaciones políticas, el organismo recordó que estas no se constituyen “solo con reunir seguidores”, sino que deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la legislación electoral. La JCE ya había aplicado estos criterios en julio de 2023, cuando, mediante la Resolución 36-2023, rechazó el reconocimiento de 106 organizaciones políticas de un total de 111 solicitudes recibidas, debido al incumplimiento de las formalidades y los requisitos exigidos por la ley.
En esa ocasión, el organismo otorgó el reconocimiento a tres partidos y dos movimientos políticos que lograron cumplir con las disposiciones legales correspondientes. En ese contexto, quienes aspiren a formalizar partidos, agrupaciones o movimientos políticos deberán acogerse a lo establecido en la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuyo artículo 15 establece los requisitos esenciales que deben cumplir los ciudadanos al presentar la solicitud y procurar obtener el reconocimiento oficial ante la JCE.
De acuerdo con la normativa electoral, entre los diez requisitos exigidos por la JCE que van desde la recolección de firmas presentada en una declaración jurada en una cantidad no menor del 2 % de los votantes de las últimas elecciones hasta la evidencia presupuestaria de ingresos y gastos que maneja la nueva organización política, entre otros requerimientos necesarios para completar el proceso y evitar el rechazo de la solicitud.

