El 22 de diciembre pasado, el encargado de negocios de la embajada de EE.UU. en el país, Roberto Copley, publicó en el Listín Diario un artículo de opinion en relación a las sanciones recién aplicadas a Ángel Rondón bajo la Ley Global Magnitsky, expresando, en lenguaje diplomático que, “alrededor del mundo existen instituciones democráticas y judiciales que son débiles, que no tienen independencia o se les hace difícil, si no imposible, combatir a la poderosa élite económica y política que cometen estos delitos” (violaciones graves a derechos humanos o actos de corrupción), y que, por tanto, “no permaneceremos en silencio frente a la impunidad”.

Añade Copley que, en la región, “el caso Odebrecht ha impulsado importantes avances en muchos países en la lucha contra la corrupción” y que el gobierno de EE.UU. ahora “enfoca la atención hacia estos actos, les impone consecuencias significativas y reales a los perpetradores y sirve como advertencia a otros”.

Si notamos que no hay ningún otro nacional -excepto un dominicano- en la lista global Magnitsky de los países de la región donde Odebrecht realizó sobornos, tenemos que concluir que la única diferencia es que, en los otros, sí se llevan a cabo procesos activos por fiscales, poderes judiciales y congresos independientes, contra presidentes, expresidentes, vicepresidentes, congresistas, ministros y ex candidatos presidenciales, que se encuentran presos o bajo investigación (Colombia, Ecuador, Panamá, Perú, etc.) y que, armados ahora con los potentes mecanismos de la Ley Global Magnitsky, EE.UU. no guardará “silencio frente a la impunidad” y, por si no les quedó claro, envía una “advertencia a otros”. 

Funcionarios estadounidenses declararon en una teleconferencia con la prensa que se había sancionado a Ángel Rondón “un hombre de negocios y cabildero políticamente conectado en República Dominicana”  porque “contrabandeó dinero de Odebrecht…a funcionarios dominicanos que a su vez otorgaron propiedades (sic) de Odebrecht para construir carreteras, represas y otros proyectos” (aviso urgente a la embajada de Estados Unidos en R.D. o al Departamento de Estado, necesitan mejores traductores, R.A.).

Ante la decisión de EE.UU., Ángel Rondón reaccionó airado, declarando que esta era “una iniciativa muy apresurada”, que era “una barbaridad” y resultaba “extemporánea porque en R.D. hay una investigación en base a unas informaciones falsas que ellos (EE.UU. y Odebrecht, R.A.) le dieron a R.D.” y aseveró que “es inocente pues todo se basa en una mentira”.

Por si no lo sabe, vale la pena anotar que, siendo la sanción una medida administrativa, la Ley Global Magnitsky incluye el derecho de apelar la decisión, dirigiéndose al Departamento de Estado o al Tesoro, directamente o a traves de la embajada de EE.UU. en el país. ¿Quién sabe? podría ser, hasta un error de identidad.

¿Por qué debe el país tomar muy en serio esta advertencia de EE.UU.?

La estabilidad del sistema internacional depende del cumplimiento de buena fe de los acuerdos libremente asumidos por los Estados. La lucha contra el lavado de activos (provenientes del narcotráfico o de la corrupción) es ya parte sustancial del derecho internacional y su sanción resulta esencial para el mantenimiento del orden internacional. Por ende, es una obligación común a todas las naciones que han asumido dicho compromiso, como R.D., enfrentar sin titubeos este delito tanto dentro como fuera de las fronteras de cada Estado.

La corrupción sistémica -que conlleva el lavado de activos- erosiona la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas, entre otras, en el sistema financiero nacional e internacional. Sin un orden financiero sano y robusto no podría haber desarrollo económico y hasta la economía mundial podría tambalearse, como ocurrió en 2008.

Para coadyuvar a las naciones en esta lucha, el G-7 creó en el 1989 el Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI (Financial Action Task Force – FATF, en inglés), una institución intergubernamental encargada de promulgar un marco internacional de normas de prevención del lavado de capitales. Su secretaría se encuentra en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en París.

El GAFI ha emitido una serie de 40 recomendaciones que consisten “en un marco conceptual que requiere la implementación legal y normativa en cada Estado miembro” con el objetivo de “adaptar su marco regulatorio a estos estándares internacionales”.

En el año 2000 fue creado el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT), uno de los organismos regionales que operan bajo la égida del GAFI, con el objetivo también de combatir el lavado de capitales y luchar contra el terrorismo. Brinda a sus miembros apoyo logístico para la implementación de las 40 recomendaciones del GAFI, a través de la capacitación y las periódicas evaluaciones mutuas.

El GAFI publica periódicamente una lista de Estados o territorios que no cooperan o cuyo marco regulatorio es deficiente; estos países son colocados en una de las siguientes listas: roja (Corea del Norte); negra (Irán, con monitoreo); gris oscurecida (ningún país); y gris (nueve países, siendo Trinidad y Tobago el único de las Américas en este momento).

Justo cuando República Dominicana estaba en fila para la evaluación mutua por el GAFILAT, con cierto retraso ya que la última había sido en 2006, irrumpe en el escenario el caso Odebrecht.

El grave riesgo para el país a principios de 2017 era doble: la impunidad reinante en el caso de lavado de activos y el deficiente marco regulatorio para procesarlos; ambas situaciones implicaban una fuerte debilidad del sistema para la prevención y sanción ejemplar del blanqueo de capitales. 

En esas circunstancias, se corría el riesgo de que, ante una evaluación insuficiente por parte del GAFILAT y la colocación de R.D. en la lista gris (la menos nociva de las cuatro), se consideraría al país como un territorio de riesgo para el lavado de  activos, peligrarían las corresponsalías bancarias con el sistema financiero mundial (en particular con el de Estados Unidos) y se causaría un terrible estigma a la reputación del país como destino fácil para el lavado de dinero, con las consecuentes implicaciones negativas para la inversión extranjera.   

Panamá, por ejemplo, pasó hace poco por ese trago amargo pues estuvo en la lista gris del GAFI de junio de 2014 a enero de 2016 y el Ministerio de Economía de ese país consideró su inclusión en esa lista “como la mayor amenaza para la economía panameña”.

Desde marzo de 2017, R.D. se encuentra en un agitado proceso de puesta al día de todo el sistema regulatorio, siendo la aprobación de la Ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, promulgada por el presidente Medina el 1 de junio de 2017, y los reglamentos 407-17 y 408-17, ambos de 16 de noviembre de 2017, piezas centrales, así como el reforzamiento de la capacidad de supervisión de la crucial Unidad de Análisis Financiero. 

La Ley 155-17 está transformando toda la arquitectura regulatoria en el país pues ha ampliado sustancialmente el número de sujetos obligados a llevar registros minuciosos de las transacciones que pasan por sus manos. Los sujetos obligados, clasificados en financieros y no financieros, oscilan desde bancos, casas de cambio, cooperativas de ahorros y crédito, hasta casinos de juego, bancas de lotería, agentes inmobiliarios, negocios de ventas de vehículos, botes y aviones, empresas constructoras y firmas de abogados que realizan un sinnúmero de operaciones para sus clientes. 

Se ha prohibido y por tanto limitado la venta en efectivo, entre otros, de inmuebles a un millón de pesos, de vehículos, aviones o botes a quinientos mil pesos, de relojes o joyas a cuatrocientos cincuenta mil pesos, de boletos de apuesta, concursos o sorteos a doscientos cincuenta mil pesos, de participar en casinos, loterías o juegos de azar por mas de doscientos cincuenta mil pesos.   

Instituciones o clasificaciones como conocer el cliente (Know Your Client – KYC), personas expuestas políticamente (cariñosamente conocidas como PEP’s) y beneficiario final han adquirido nuevas dimensiones y exigencias bajo la Ley 155-17, con las cuales bregan en el día de hoy todos los sujetos obligados.

Pronto sabremos el resultado de la evaluación del GAFILAT y cuáles son los puntos débiles del sistema dominicano. También se acortan los días para el inicio del juicio de los imputados por el caso Odebrecht.

Transitamos días definitorios de una encrucijada nada fácil, pero necesaria resolver positivamente por el bien del país. Las líneas paralelas, que un día parecían distantes, se acercan cada vez más.

La inclusión de un dominicano en la primera lista de la Ley Global Magnitsky ha sido una severa advertencia para toda la nación, el gobierno en su totalidad, así como para el sistema financiero y los sujetos obligados, de que el día que los corruptos podían correr y escapar está llegando a su final. Doblan las campanas por un sistema corrupto que un día permitió, descaradamente, todas las posibilidades. 

ENLACES:

Esta es la orden ejecutiva publicada en el equivalente de nuestra Gaceta Oficial (alla el Federal Register).

Pueden notar el titulo de la orden que dice claramente cual es su objetivo y mirar la pagina cinco, el anexo, donde aparecen los nombres con AR en Segundo lugar: Ver Link

Este es el enlace para la pagina del Departamento del Tesoro con el mismo titulo de los objetivos y los nombres:Ver Link

Este es el enlace para todas las personas del mundo e instituciones designadas en la lista OFAC; vayan a la pagina 788: Ver Link