“La operadora alegó que el cambio de fecha se debió a una errónea interpretación de la Ley y que no hubo mala fe de su parte”.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) impuso una multa a la Administradora B-Max, operadora de Blue Mall, por incurrir en violación a la Constitución de la República y a la Ley 358-05 en las bases de un sorteo a su clientes.

Explicó que se trata de “Blue Mall Christimas Factory” mediante el cual ofrecían a los compradores que por cada RD$4,000 de consumo en cualquiera de sus establecimientos, incluyendo restaurantes, cine y parque infantil, recibiría un ticket electrónico para participar en el sorteo de una Land Rover Discovery Sport 2016.

Informó que la promoción de ese concurso indicaba que el sorteo se realizaría el 14 de febrero, y de manera unilateral, sin comunicarlo a los clientes que habían confiado en la transparencia de la plaza ni a Pro Consumidor se informó de un ganador dos semanas antes de la fecha establecida.

La directora de Pro Consumidor, Anina Del Castillo, indicó que un concurso tiene como finalidad atraer a clientes a comprar en sus establecimientos, por lo que la entidad con el fin de llevar transparencia a esta actividad y garantizar que lo prometido como premio se le entregue a los consumidores mediante la Resolución No. 09/2011 reguló los concursos, rifas y sorteos, estableciendo que de manera obligatoria sus bases sean registradas en ese organismo gubernamental.

Asimismo, Del Castillo sostuvo que los concursos deben enmarcarse en la legalidad respetando los valores y derechos consagrados en la Constitución, ya que ellos orientan todo el ordenamiento jurídico.

Indicó que entre dichos principios constitucionales se encuentran a) el artículo 39 Derecho a la igualdad ante la Ley; b) artículo 40.15 en cuanto a que la Ley solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; artículo 53, Derechos del Consumidor, en virtud del cual se debe  otorgar a toda persona una información objetiva,  veraz y oportuna, sobre los productos y servicios en el mercado, lo que incluye la publicidad.

Informó también que la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio, escrito, radial, televisivo, por las redes o de manera personal,  para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio se considera publicidad y se interpreta como una obligación del proveedor con sus clientes, por tanto, el anunciante debe garantizarlas hasta el momento de celebrar el concurso.

Previo a la imposición de la sanción, la entidad gubernamental comunicó a la operadora de Blue Mall, B-Max, las posibles violaciones detectadas en este concurso dándole la oportunidad de que explicara las razones por las que ocurrieron.

Asimismo, agregó que la operadora alegó que el cambio de fecha se debió a una errónea interpretación de la Ley y que no hubo mala fe de su parte; sin embargo, no le suministró a Pro Consumidor ninguna evidencia de que los usuarios fueron informados de estos cambios ni hubo una modificación del registro de las bases del concurso en el Instituto.

En cumplimiento a la Ley 107-13 sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus relación con la Administración Pública, esta multa podrá ser sujeta a revisión mediante los recursos que dicha Ley establece guardando el debido proceso, ya sea siguiendo la vía administrativa o  por ante el TSA.

Pro Consumidor garantiza que continuará ejerciendo sus funciones de vigilante de buenas prácticas en las relaciones del mercado y exhorta a los consumidores y usuarios a que verifiquen que los concursos, rifas y sorteos que promuevan los establecimientos comerciales estén registrados en este Instituto.

Fuente: Acento