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Por Aldo Rodríguez Villouta

Santo Domingo (D.N.), República Dominicana.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de amparo de las seis principales Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) que se oponen a que los empleados públicos, autónomos y descentralizados, y sus familiares, sean afiliados en el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), con lo que pone fin a una queja iniciada el año 2013 y que desde entonces ha pasado por todas las instancias judiciales del país, incluyendo la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional (TC) era la instancia que faltaba por pronunciarse para cerrar este prolongado proceso legal que enfrentó durante más de un lustro a las aseguradoras privadas con la aseguradora del Estado SeNaSa y la gubernamental Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).

Todo nació mucho antes, con la ley 87-01 que establece el sistema de seguridad social y que entró en vigencia en el año 2001, que dispone lo que el TC ahora ratifica.

Primera sentencia favoreció a las ARS privadas

La primera sentencia en este caso se remonta al 12 de noviembre de 2013, cuando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dijo que el traspaso de los empleados públicos, de entidades autónomas y descentralizadas y sus familiares a SeNaSa no era constitucional.

Es decir, fue un fallo a favor de las ARS privadas litigantes: Futuro, Humano, La Colonial, Monumental, Meta Salud y Renacer.

Las ARS privadas identificaron que ese traspaso violaba derechos tales como libre elección, la razonabilidad y seguridad jurídica, la libertad de empresa, el derecho a la igualdad y el principio de legalidad.

En el peregrinaje judicial se llegó a instancias superiores y cuando le tocó el turno a la Suprema Corte de Justicia esta se pronunció a favor de la constitucionalidad del traspaso, lo que ahora el TC ratificó a través de la sentencia identificada como TC 0573 18, facilitada a Salud de Acento por el secretario del Tribunal,  Dr. Julio José Rojas Báez, quien la firma en la última de sus 139 páginas: SENTENCIA TC-0573-18

Fuente: Acento.com.do