SANTO DOMINGO (D.N,), República Dominicana.- Narciso González Medina desapareció el 26 de mayo de 1994 de manera forzosa. A esa conclusión llegó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para condenar a República Dominicana al pago de una indemnización de 450 mil dólares por un hecho que a la sazón se mantiene como una cuchillada en la vida democrática del país.

Se trata de una sentencia en la que la República Dominicana es declarada, por unanimidad entre los miembros de la Corte, internacionalmente responsable de violar derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida de “Narcisazo”, de 52 años, “un reconocido activista y crítico del régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo, así como de Joaquín Balaguer”.

Al abogado y periodista se lo tragó la furia de lo que muchos consideraron el vestigio remanente de un régimen autoritario, y a la fecha, ni al destino ni a las personas vinculadas en su desaparición les ha dado la gana de revelar su paradero. Las investigaciones posteriores solo sirvieron para ensanchar las penumbras y echar sal a la herida.

“República Dominicana violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica (…) en perjuicio del señor Narciso González Medina”, explica la sentencia de la CIDH del 2012, en el apartado de conclusiones y determinaciones de la Corte respecto a la desaparición forzada.

La Corte consideró que se había constatado que Narciso González Medina fue detenido el 26 de mayo de 1994 y se encontraba bajo custodia estatal esa noche y los días siguientes a su desaparición.

La Corte concluyó que la falta de una adecuada utilización de normas o prácticas que garantizaran una investigación efectiva, que tomara en cuenta la complejidad y extrema gravedad de la desaparición forzada, implicó un incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 2 de la Convención Americana de adoptar las disposiciones internas necesarias para garantizar los derechos protegidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención, a través de la investigación de la desaparición forzada de Narciso González Medina y la identificación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables.

Y fue más lejos. El Tribunal estimó razonable “presumir que el señor González Medina sufrió maltratos físicos y psicológicos mientras se encontraba en custodia estatal, lo cual fue agravado por la falta de atención a su enfermedad epiléptica”, arribando la conclusión de que el catedrático sufrió tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Sin embargo, la CIDH no pudo encauzar consecuencias jurídicas de la actuación de las juntas extrajudiciales creadas para la investigación de la desaparición de Narciso González Medina, aunque resaltó que las omisiones en que pudieren haber incurrido, condicionan o limitan las posteriores investigaciones desarrolladas a nivel judicial y del Ministerio Público.

La investigación judicial concluyó en diciembre de 2002, sin que se determinara lo sucedido al exprofesor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), ni que se diera con su paradero o responsabilidad por su desaparición.

Las decisiones emitidas por el Juzgado de Instrucción y la Cámara de Calificación dejaron las manos vacías.

El Tribunal consideró que ambos órganos judiciales “no comprendieron la complejidad de conductas cuya acumulación permite que se configure una desaparición forzada”.

“Tales omisiones y falta de comprensión derivaron en la ausencia de seguimiento de líneas lógicas de investigación propias de una desaparición forzada y conllevó a la inefectividad de la Investigación y la consecuente falta de identificación y sanción de las personas que de distintas formas pudieran haber participado en dicha violación”.

La Corte constató además la ausencia de una línea de investigación sobre los indicios de pérdida, alteración y destrucción de documentos oficiales que surgieron en diversas declaraciones rendidas ante la Junta Mixta y en la investigación judicial, así como sobre la incineración de toda la documentación “de carácter rutinario” previa al año 2000 de la Fuerza Aérea Dominicana, incluyendo las listas de servicio correspondientes a los días del inicio de la desaparición de González Medina.

No se constató – indica la sentencia –, que en la investigación judicial se desarrolló una línea de investigación sobre los motivos de la retractación de dos declarantes, a pesar de que uno de ellos inicialmente había afirmado haber participado en el operativo de detención del señor González Medina.

La Corte también hizo notar que en las decisiones judiciales no se tomaron en cuenta todos los diferentes testimonios en los que se señalaba la participación de agentes estatales en la desaparición del catedrático, así como su detención en varios organismos estatales de seguridad.

Las declaraciones fueron descartadas sin un motivo fundado, procediendo de manera opuesta a las obligaciones investigativas por tratarse de una desaparición forzada.

“Las autoridades estatales debieron haber realizado una valoración conjunta de lo declarado por varios testigos – subraya –, así como otros medios de prueba e indicios que apuntaban a que Narciso González Medina habría estado detenido en varias dependencias estatales, y que se habrían perdido, destruido o alterado documentos oficiales, en aras de indagar a profundidad lo que ocurrió al señor González Medina, más allá de dirigirse a la sola determinación de si habían elementos suficientes para acusar a las tres personas consideradas como sospechosas”.

Reapertura de la investigación

Respecto de la investigación reabierta en el 2007, la Corte consideró que al no presentar de forma completa la información relativa a esta investigación, sino solo documentos aislados y seleccionados, el Estado no aportó al Tribunal los elementos probatorios que demostraran la debida diligencia en la investigación en trámite.

Asimismo, la CIDH consideró que al limitar a los familiares el acceso al expediente reabierto ante el Ministerio Público en el 2007, por supuestas “reservas procesales”, a pesar de su calidad de víctimas, el Estado incumplió su obligación de respetarles el derecho de participar plenamente en la investigación penal relativa a los hechos del presente caso.

El retraso en la resolución del caso sirvió para poner en evidencia el poco – o ningún – interés del país en aclarar la desaparición del abogado, dado que el Estado no demostró que la demora prolongada de las investigaciones no era atribuible a la conducta de sus autoridades, por lo cual concluyó que las investigaciones a cargo del Juzgado de Instrucción, de la Cámara de Calificación y del Ministerio Público han excedido un plazo razonable.

 

La herida abierta

Después de 24 años de su desaparición, la familia de Narciso González se encuentra a la espera de la posibilidad de cerrar una herida de la que brota incertidumbre y sufrimiento, angustia y cansancio de una historia que parece no tener fin.

La sentencia quedó corta al establecer que la desaparición forzada del esposo y padre de cuatro hijos fue en detrimento de la integridad física, psíquica y moral de la familia, una situación agravada por la actuación de las autoridades estatales respecto de la investigación de lo sucedido.

Para más inri, no existe la sensación de cumplimiento del segundo punto de la resolución de la Corte, “efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria para determinar el paradero del señor Narciso González Medina”.

Fuente: Por Samuel Tapia /acento.com.do