Indica que es incompatible con la Constitución

El Tribunal Superior Electoral, prohibió la doble militancia partidaria, mediante la sentencia 023-2017.

La medida está contenida en la sentencia donde el TSE anuló la reunión efectuada el 9 de junio por el Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano, PRSC.

Se trata de un precedente en la legislación electoral que restringe la inscripción simultánea en más de un partido.

La decisión de la alta Corte se basa en los efectos negativos para el sistema democrático que produce la doble militancia partidaria. “Esta figura debe constituir un régimen de inhabilidad para acceder a cargos de elección popular, de la cual pueden derivarse causales de nulidad electoral”.

El organismo indica que tales conductas deben ser previstas por una normativa para ser aplicadas a todos los partidos políticos.

El dispositivo destaca que cuando una persona se afilia a dos partidos políticos, los principios, valores y propósitos de ambas agrupaciones se verían desnaturalizados y afectaría con ello el contenido o núcleo esencial el derecho de asociación.

“En el caso de la República Dominicana, este Tribunal considera intolerable admitir este tipo de prácticas en un esquema democrático”.

El TSE consideró que ante la falta de una regulación,“ la pertenencia no puede ser presumida ipso facto, sino que debe estar precedida de un debido proceso, en el que se le respeten las garantías constitucionales o que la persona manifieste su renuncia a una de las organizaciones”.