Gonzalo Castillo.

No existe normativa, decretos o reglamentos que faculte a las Fuerzas Armadas a designar oficial como custodia de un excandidato presidencial.

La decisión administrativa de las pasadas autoridades del Ministerio de Defensa que asigna a un general de brigada como seguridad del excandidato presidencial del Partido Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo Terrero es contraria al carácter apartidista de las Fuerzas Armadas.

No existe normativa, decretos o reglamentos que faculte a las Fuerzas Armadas a designar oficial como custodia de un excandidato presidencial a uno los partidos políticos del país.

Así lo considera el jurista y egresado de la maestría de Seguridad y Defensa, impartida por las Fuerzas Armadas, Alberto Tavarez, quien añade que la referida designación no tiene asidero legal y contraviene la constitución de la República.

El 15 de agosto de 2020, apenas horas antes del traspaso de mando, el entonces ministro de Defensa Rubén Paulino Sen, emitió un memorando en el que designa al general del Ejército Ricardo Castillo Terrero para prestar servicios de seguridad a su hermano el excandidato presidencial (PLD) Gonzalo Castillo.

La pasada semana el Ejército de la República Dominicana (ERD) aclara que la designación del general Castillo Terrero se hizo en el pasado gobierno y que esa institución solo procedió a registrar la referida asignación en una Orden Especial como procede.

Alberto Tavarez Sostiene que “esto crea un privilegio en favor del excandidato presidencial del PLD en perjuicio de otros ex candidatos presidenciales a los cuales no les han sido otorgado los mismos beneficios […].”

En tal sentido, continúa diciendo, el memorándum que dispone la asignación del oficial en funciones que no están contempladas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y que contravienen el principio de apartidismo que rige la función militar, deviene nulo de nulidad absoluta al tenor de lo que dispone el artículo 6 de la Constitución de la República sobre la nulidad de los actos contrarios a la norma sustantiva.

El Artículo de la Constitución de la República al que hace referencia dice lo siguiente: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulas de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

Consultado por periodistas de acento.com.do Tavarez indica que ninguna ley, decreto o reglamento militar otorga a los excandidatos presidenciales prerrogativas especiales que le hagan merecedor de protección militar.

En el caso referido la situación es aún más grave, señala el jurista, en el sentido de que la asignación del oficial general para labores de seguridad en favor de un hermano biológico implica nepotismo, porque se emplea un recurso que debe estar al servicio del Estado en una prestación de servicio particular en el ámbito familiar.

Ahora bien, si citamos el artículo 252 de la Constitución de la República, establece muy claro las funciones de las Fuerzas Armadas, dice el abogado.

“Misión y carácter. La defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto: 1) Su misión es defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República; 2) Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales […].”

No se trata del único caso, en marzo de 2012, el entonces presidente Leonel Fernández reintegro y ascendió al rango general de brigada a Julio Salvador Espinal Vargas (la Máquina) y designado jefe de la seguridad del político y empresario Miguel Vargas Maldonado.

Una fuente militar consultada por acento considera que la designación del oficial general para prestar servicios a un político es ilegal, pero que sólo el ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, tiene la facultad para anular dicho memorando.

Las designaciones y asignaciones de militares para prestar servicios a funcionarios, instituciones públicas y otros estamentos oficiales, solo las hace el Ministerio de Defensa.

El empresario y dirigente político Gonzalo Castillo fue el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana en los pasados comicios electorales de 2020, donde salió derrotado.

Fuente: acento.com.do